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Cataluña · Ley 8/2026 · En vigor desde el 3 de octubre de 2026

Certificado de amianto para vender o alquilar en Cataluña

Si vendes o alquilas un piso, un local o una nave en Cataluña, tienes que entregar un certificado de presencia o ausencia de amianto. Lo hacemos con una inspección técnica, fotos y una ficha por material, y dejamos escrito qué se ha visto, con qué método y qué no se ha podido ver.

Venta y alquilerÚnicos casos en que la ley lo exige (art. 21.2)
3 de octubre de 2026Entrada en vigor de la Ley 8/2026
Desde 245 € + IVASin desplazamiento en Barcelona y municipios de proximidad

Qué es el certificado de amianto

Es el documento que informa sobre la presencia o ausencia de amianto en un inmueble en el momento de su emisión (art. 21.1 de la Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto). Debe entregarse al comprador o al inquilino cuando se vende o se alquila, sin perjuicio de lo que conste en el Censo catalán de materiales que contienen amianto (art. 21.2).

La obligación es de la persona propietaria. Los administradores de fincas deben velar por que se entregue y asistir en su tramitación (art. 12.1.b).

Todavía no hay reglamento. La ley deja para un reglamento quién puede emitir el certificado y con qué características, y le da un año de plazo desde el 2 de julio de 2026. Mientras tanto, el certificado debe acreditar como mínimo tres cosas: la presencia o ausencia de amianto visible, el estado de conservación de los materiales y el riesgo que pueden suponer para las personas (art. 21.3). Nuestro modelo cumple ese mínimo y lo adaptaremos cuando se apruebe el reglamento.

Qué incluye nuestro certificado

Lo entregamos en dos partes: una hoja de certificado para el comprador o el inquilino y un anexo técnico con el detalle.

Hoja de certificado (1-2 páginas)

  • Identificación del inmueble: dirección, referencia catastral, uso, superficie y año de construcción.
  • Técnico competente que firma, con su titulación y número de colegiado.
  • Fecha de la visita y fecha de emisión.
  • Alcance: qué zonas se han inspeccionado, cuáles no eran accesibles y si se han revisado los elementos comunes.
  • Resultado con los tres apartados de la ley: amianto visible, estado de conservación y riesgo para las personas.
  • Qué obliga la ley a hacer si hay amianto, y las limitaciones de la inspección.

Anexo técnico

  • Metodología aplicada. Tomamos como referencia la norma UNE 171370-2 de localización y diagnóstico de amianto, aunque la ley no la exige.
  • Croquis con la ubicación de cada material.
  • Ficha por material: ubicación, tipo, friable o no friable, superficie estimada, estado, valoración del riesgo y fotos.
  • Resultados de laboratorio, en los casos en que se haya tomado alguna muestra.

Cómo lo hacemos

01 · ANTES

Revisamos los datos

Año de construcción y reformas (Catastro, Llibre de l'edifici, ITE) y diagnósticos anteriores si los hay.

02 · VISITA

Inspección visual

Reconocimiento no destructivo de todo lo accesible, con fotos y ficha de cada material sospechoso.

03 · ENTREGA

Certificado firmado

Hoja de certificado y anexo técnico, firmados por un técnico competente colegiado.

Normalmente basta con la inspección visual. Solo en casos puntuales, cuando un material no se puede valorar a simple vista, tomamos una muestra y la analiza un laboratorio acreditado por ENAC; el resultado tarda unos 3 días más. Los materiales friables no los muestreamos: se consideran con amianto presunto o se encarga la muestra a una empresa inscrita en el RERA.

Materiales que revisamos en una vivienda o un local
MaterialDónde suele aparecerFriabilidad
FibrocementoBajantes, conductos de ventilación y humos, depósitos, cubiertas, jardinerasNo friable
Pavimentos vinílicos y sus colasSuelos de cocina, baño y pasilloNo friable
CalorifugadosTuberías de calefacción y calderas antiguasFriable
Masillas, juntas y cordonesCarpinterías, calderas, estufasVariable
Placas de falso techo y panelesTechos, cuartos de instalacionesVariable
Morteros y revestimientos proyectadosEstructura, patiosFriable

Precio

245 € + IVA. Incluye la visita, la hoja de certificado y el anexo técnico. El desplazamiento depende del municipio del inmueble:

Desplazamiento según el municipio del inmueble
MunicipioDesplazamiento
Barcelona, Sant Adrià de Besòs, Santa Coloma de Gramenet, Badalona, Montgat, Tiana, L'Hospitalet de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Sant Just Desvern, Cornellà de Llobregat, El Prat de Llobregat, Sant Joan Despí y Sant Feliu de LlobregatIncluido (0 €)
Cerdanyola del Vallès y Sant Cugat del Vallès15 €
Resto, hasta 160 km del despachoSegún la distancia por carretera
A más de 160 kmFuera de zona

El total se redondea a múltiplos de 5 €. Si en algún caso hace falta analizar una muestra en laboratorio, te decimos el coste antes.

Lo que el certificado dice y lo que no

Un certificado honesto dice exactamente lo que se ha visto. Por eso nunca escribimos «libre de amianto».

  • Refleja la situación el día de la emisión y solo de los materiales visibles y accesibles.
  • No incluye materiales ocultos bajo pavimentos o revestimientos, dentro de falsos techos, cámaras, patinillos o tabiques, ni instalaciones empotradas. Detectarlos exigiría ensayos destructivos, que no forman parte de este certificado.
  • Los materiales sospechosos que no se han analizado figuran como amianto presunto. Si se ha tomado muestra, el resultado se refiere solo a lo analizado: «no se detecta en las muestras analizadas».
  • No sustituye la identificación previa que exige el RD 396/2006 antes de una reforma o una demolición.

Si se detecta amianto

  • No se puede manipular: ni cortar, ni taladrar, ni lijar, ni limpiar a presión (art. 11).
  • Hay que comunicar su presencia a la administración competente, para el Censo catalán de materiales que contienen amianto.
  • Hay que adoptar las medidas para retirarlo con una empresa inscrita en el RERA.
  • En una venta, la presencia de amianto se hace constar en el Registro de la Propiedad (disposición adicional 7ª).
  • La ley crea un Fondo para la Erradicación del Amianto y prevé ayudas para la retirada (arts. 23 y 26). Cuando se abran las convocatorias, te orientamos.

¿Quieres saber antes cuánto riesgo supone un material que ya conoces? Prueba la calculadora de riesgo por amianto: es gratuita y orientativa.

Lo que se dice y lo que dice la ley

Desde julio circulan muchas afirmaciones sobre el certificado. Estas son las más repetidas, contrastadas con el texto publicado en el BOE.

Afirmaciones frecuentes sobre el certificado de amianto
Se diceLo que dice la Ley 8/2026
Solo puede firmarlo una profesión concretaLa ley no reserva la firma a ninguna profesión: la competencia la fijará el reglamento (art. 21.3 y disposición final 1ª)
Es obligatorio en reformas, obras e ITESolo en venta y alquiler (art. 21.2). La ley no menciona la ITE
Solo para edificios anteriores a 2002El artículo 21 no pone límite de año
Hay plazos obligatorios en 2028 y 2032Solo aparecen en el preámbulo, como objetivos de la Unión Europea
Los propietarios tienen 3 años para identificar el amiantoLos 3 años se refieren al plan de retirada en centros educativos, sanitarios y deportivos
Lo entregan la agencia o el administradorLo entrega el propietario; el administrador vela y asiste (art. 12.1.b)
Ya se puede multar por no entregarloEl capítulo sancionador está aplazado hasta que se apruebe su decreto (disposición final 7ª)

Preguntas frecuentes sobre el certificado de amianto

¿Cuánto cuesta el certificado de amianto?

245 € + IVA en Barcelona y los municipios de proximidad, sin coste de desplazamiento. En Cerdanyola y Sant Cugat se suman 15 €. En el resto de municipios el desplazamiento se calcula por distancia y el precio final lo ves en esta página antes de reservar. A más de 160 km no hacemos visita. Incluye la visita de inspección, la hoja de certificado y el anexo técnico.

¿Es obligatorio el certificado de amianto en Cataluña?

Sí, para vender o alquilar un inmueble. El artículo 21.2 de la Ley 8/2026 obliga a entregarlo en la compraventa y en el alquiler, y la ley está en vigor desde el 3 de octubre de 2026. No se exige para reformas ni para la ITE.

¿Quién puede firmar el certificado de amianto?

La ley todavía no lo dice: la competencia para emitirlo la fijará el reglamento, previsto hacia julio de 2027. Nuestros certificados los firma un técnico competente colegiado y cumplen el contenido mínimo que la ley exige mientras tanto. Cuando salga el reglamento adaptaremos el modelo.

¿Qué tiene que decir el certificado?

Mientras no haya reglamento, el artículo 21.3 exige tres cosas como mínimo: si hay o no amianto visible, el estado de conservación de los materiales con amianto y el riesgo que pueden suponer para las personas.

¿Hay que tomar muestras?

Normalmente no. El certificado se basa en una inspección visual, que es lo que la ley pide como mínimo. Solo en casos puntuales, cuando un material no se puede valorar a simple vista, se toma una muestra para laboratorio, y te decimos el coste antes.

¿Cuánto tiempo es válido?

La ley no fija un plazo de validez. El certificado describe el inmueble en el momento de su emisión (art. 21.1), así que conviene que sea reciente y que refleje el estado actual si ha habido obras.

¿Lo pide el notario para firmar la escritura?

La ley no lo convierte en requisito para autorizar la escritura. Lo que sí prevé (disposición adicional 7ª) es que, si hay presencia de amianto, se haga constar en el Registro de la Propiedad al inscribir la venta.

¿Me pueden multar si no lo entrego?

No entregarlo es una infracción leve, con multa de 100 a 3.000 euros (arts. 53.c y 54.1.a). Pero ese capítulo sancionador no entra en vigor hasta que se apruebe su decreto de desarrollo (disposición final 7ª).

¿Quién lo tiene que pagar?

La obligación de entregarlo es de la persona propietaria. El administrador de fincas vela por que se entregue y la asiste en el trámite (art. 12.1.b). Nada impide pactar otra cosa entre las partes.

¿Hace falta aunque el edificio sea posterior a 2002?

El artículo 21 no pone ningún límite de año. En edificios recientes la inspección suele ser más rápida, pero el certificado se exige igual.

¿Un certificado sin amianto garantiza que no hay nada?

No, y desconfía de quien lo prometa. El certificado se refiere a lo visible y accesible el día de la visita. No incluye materiales ocultos bajo pavimentos, dentro de falsos techos, tabiques o patinillos.

¿Sirve para una reforma o una demolición?

No. Antes de una obra lo que corresponde es la identificación previa de amianto del RD 396/2006 y, si hay amianto, un plan de trabajo de una empresa inscrita en el RERA.

Pide tu certificado de amianto

WhatsApp con tres datos, llamada directa o cita en el calendario. Te responde el equipo técnico, no un contestador, en menos de 24 h laborables.

Email: consulta@senseamiant.com · Lunes a viernes, 8:00–17:00 · ★ 5,0 · 122 reseñas de SINLUZ en Google

Fuentes

Esta página resume la ley publicada y no es asesoramiento jurídico. La adaptaremos cuando se aprueben el reglamento y el decreto sancionador.